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El TSJ también falla en materia de intereses en juicios civiles. Un freno a la doble actualización.

En autos «Luna, Jorge Daniel c/ Alvarez, Marcelo Fabian», el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) revocó una sentencia de la Sala H de la Cámara Civil. El conflicto central giraba en torno a una práctica habitual en contextos inflacionarios: la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación sobre montos indemnizatorios que ya habían sido fijados a «valores actuales» al momento de la sentencia. Siguiendo la doctrina «Barrientos» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el TSJ determinó que aplicar tasas bancarias que contienen componentes inflacionarios (tasa activa) sobre un capital que ya fue actualizado al valor presente implica una doble actualización injustificada. Esto, según el Tribunal, altera el significado económico de la condena y genera un enriquecimiento sin causa para una de las partes en detrimento de la otra. La solución adoptada por el voto mayoritario distingue dos períodos clave: (i) Desde el hecho hasta la cuantificación (sentencia): Al tratarse de una deuda de valor fijada a precios actuales, corresponde aplicar una tasa de interés pura (en este caso, el 8% anual) que solo compense la privación del uso del capital, pero no la inflación, ya que el monto sentencia ya está actualizado. (ii) Desde la cuantificación hasta el pago efectivo: A partir de aquí, la obligación se transforma en una suma de dinero líquida. Por tanto, sí corresponde aplicar la Tasa Activa para proteger el crédito de la depreciación monetaria futura. La solución adoptada nos parece totalmente acertada, siendo que aplicar una tasa activa, con componentes de actualización inflacionarios, a valores ya actuales, produciría una multiplicación del monto indemnizatorio, siendo justa dicha actualización utilizando una tasa pura compensatoria de la indisponibilidad del capital en el momento en que debió ser percibido por el acreedor. Para acceder al fallo completo hace click aquí #DerechoDeSeguros #ResponsabilidadCivil #FallosTSJ #InteresesJudiciales #DefensaDelConsumidor #AbogadosArgentina #Litigios #Seguros

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El TSJ falla en materia de intereses en juicios laborales (ART)

En el día de ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ), se ha expedido en autos “Valdez”, revocando una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) que aplicaba indexación por IPC + 3% de interés puro. El TSJ reafirmó la vigencia de la prohibición de indexar, pero estableció un esquema de cálculo de intereses novedoso que busca un equilibrio entre la protección del crédito del trabajador y la seguridad jurídica. El núcleo del debate giró en torno a la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de indexar). Mientras la Sala IV de la CNAT había declarado su inconstitucionalidad para actualizar el capital mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor), el TSJ CABA revirtió esta decisión. El Tribunal sostuvo que la prohibición de indexar es de orden público y su validez ha sido ratificada por la Corte Suprema (CSJN). Sin embargo, reconoció que la tasa de interés debe reparar el daño moratorio de forma plena. Dicho esto, en lugar de indexar por inflación, el fallo valida la aplicación del DNU 669/2019 y establece un criterio dividido en dos etapas temporales para calcular la indemnización: (i) Período anterior al 9/10/2019: Se aplica la Tasa Activa del Banco Nación (cartera general nominal anual vencida a 30 días) con capitalización ANUAL (no mensual). (ii) Período posterior al 9/10/2019 (vigencia DNU 669/19): Se aplica la variación del índice RIPTE sobre el monto acumulado. Al ratificar la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad, el TSJ envía un mensaje de institucionalidad económica: la inflación no se combate judicialmente indexando contratos o sentencias indiscriminadamente, sino utilizando tasas de interés que, dentro de la ley, compensen razonablemente la pérdida de valor. Para el sistema de Riesgos del Trabajo, esto otorga un respiro ante la incertidumbre de liquidaciones que, en muchos casos, superaban ampliamente la inflación real debido al interés compuesto, poniendo en riesgo la solvencia del sistema. Para acceder al fallo completo hace click aquí #DerechoLaboral #ART #Justicia #TSJCABA #InteresesJudiciales #Argentina #LegalTech #Abogados #Compliance #RRHH

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Una decisión con impacto: la Cámara Comercial admite la viabilidad del daño punitivo en procesos ejecutivos.

En un fallo de especial relevancia para la tutela de los derechos del consumidor, la Sala «A» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió revocar una decisión de primera instancia que había rechazado liminarmente el tratamiento de una pretensión de daño punitivo dentro de un proceso ejecutivo.  El caso se originó a partir del incumplimiento de un acuerdo de mediación prejudicial celebrado entre un consumidor y la empresa Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El convenio estipulaba el pago de una suma de dinero dentro de un plazo determinado, el cual fue inobservado por la empresa. Ante ello, el ejecutante promovió demanda ejecutiva reclamando la suma pactada, más una sanción de daño punitivo equivalente a diez canastas básicas del hogar, conforme el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).  El juez de primera instancia rechazó in limine el tratamiento del daño punitivo por considerar que exorbito el contenido del acuerdo y ordinarización del proceso. No obstante, la Cámara con el voto unánime de los Magistrados María Elsa Uzal, Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers adoptó una posición contraria y sólida, destacó que ni la ley 24.240 ni el régimen procesal vigente restringen la posibilidad de peticionar esa sanción dentro de un proceso de ejecución, siempre que medie sustanciación adecuada en caso de corresponder.  En sus fundamentos, el Tribunal recordó que el art. 52 bis LDC faculta al juez a imponer una multa civil en favor del consumidor ante el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del proveedor, sin limitar tal potestad al proceso de conocimiento. En esa línea, también resaltó el art. 46 de la LDC, que considera violatorio de la ley el incumplimiento de acuerdos conciliatorios, reforzando el carácter sancionable de la conducta empresaria en juego.  La resolución representa un precedente importante al reconocer que la ejecución de acuerdos prejudiciales no puede convertirse en un refugio para eludir consecuencias sancionatorias. Por el contrario, habilita al juzgador a considerar la conducta del proveedor y evaluar, dentro del mismo proceso, si corresponde aplicar una multa punitiva por incumplimiento.  En definitiva, la Cámara reafirma que la finalidad preventiva y ejemplificadora del daño punitivo no puede verse frustrada por restricciones meramente rituales, y da un paso más hacia una protección efectiva de los consumidores en el ámbito judicial. Para acceder al fallo completo, haga clic aquí. Para acceder a nuestra página web, haga clic aquí: https://fvrabogados.com.ar/ Por Martín Canfora. Socio FVR&C Abogados.

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NO TODO ES DERECHO EN LA VIDA DEL ABOGADO.

Después de un 2024 repleto de cambios en el plano personal, me pregunté si todo lo que aplico a mi vida como abogado está directamente vinculado al derecho y las normas.La respuesta apareció al iniciarme en el nivel 1 y 2 de Reiki Usui, una técnica de sanación milenaria redescubierta por Mikao Usui en 1922, de la mano de mi maestro, Lic. Ezequiel Sorrentino.«Rei» significa espíritu, milagroso, divino; «Ki», energía vital, consciencia.Durante los 21 días de auto tratamiento inicial para sensibilizarme con la técnica, me observé en mi despacho de FVR&C Abogados, a solas, escuchando frecuencias de 963 Hz mientras abordaba un caso contractual complejo. Ahí tomé consciencia: hacía semanas que, sin saberlo, venía aplicando los 5 principios universales del Reiki.TAN SOLO POR HOY:1) NO TE ENOJES.Este principio debería enseñarse en la universidad. Nuestra profesión exige una gestión emocional constante. Abogamos, sí, pero también jugamos un rol, y quien está del otro lado también lo hace. El enojo, cuando aparece, es una señal para observarnos, no para reaccionar.2) NO TE PREOCUPES.La preocupación paraliza. Lo importante es ocuparse. Enfocar nuestra energía en nuestro cliente, en la solución, en nuestro accionar, no en el miedo ni en el juicio externo.3) SÉ AGRADECIDO.Uno de los principios más poderosos. Agradecer a nuestros maestros, las experiencias (incluso las difíciles) y todo lo que nos ayudó a evolucionar. Agradecer no es repetir: es integrar, transformar y avanzar.4) TRABAJA DILIGENTE Y HONRADAMENTE.Cumplir con nuestras obligaciones y crecer en el proceso. Trazar metas, superarlas, y actuar con justicia, para con los demás y con uno mismo.5) SÉ AMABLE CON TODOS LOS SERES.La amabilidad con colegas, personal judicial, clientes y uno mismo no debería ser opcional. En el derecho, como en el deporte, hay triunfos y derrotas. Hoy estás de un lado; mañana, del otro. La empatía es clave.Meses después, sentí la necesidad de compartir esto, especialmente con mis colegas. Porque no todo es derecho en la vida del abogado.La formación técnica es esencial, pero también lo es la emocional. Gestionar el estrés, las emociones y la presión nos permite mirar los conflictos con mayor humanidad y menos carga personal.La práctica del derecho puede ser más consciente. Más conectada. Más humana.Bruno Radici

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¿Qué Hacer en Caso de un Accidente de Tránsito?

Un accidente de tránsito puede tener consecuencias legales y económicas importantes. Si sufrís un accidente, es fundamental recopilar pruebas, como fotos del lugar y datos de testigos, para respaldar cualquier reclamo. Contactar a un abogado especializado en accidentes te permitirá conocer tus derechos y opciones legales. Puede ayudarte a negociar con aseguradoras y a presentar una demanda si es necesario para obtener una compensación justa. Además, si sos responsable del accidente, un abogado puede defenderte y minimizar posibles sanciones. La asesoría legal es clave para proteger tus intereses y garantizar que el proceso se resuelva de la mejor manera posible.

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Herencias y Testamentos: ¿Cómo Evitar Conflictos Legales?

La planificación hereditaria es fundamental para evitar problemas familiares y legales en el futuro. Un testamento bien redactado permite distribuir bienes de manera clara y justa, reduciendo el riesgo de disputas entre herederos. Un abogado especializado en sucesiones puede ayudarte a elaborar un testamento válido, asegurando que se cumplan tus deseos. También puede asesorarte sobre otras herramientas legales, como donaciones en vida o fideicomisos. En caso de fallecimiento sin testamento, los bienes se reparten según la ley, lo que puede generar conflictos familiares. Contar con asesoría legal evita complicaciones y garantiza que la herencia se gestione correctamente.

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¿Cuándo Necesitas un Abogado Especializado en Derecho Laboral?

El derecho laboral protege los derechos de los trabajadores y empleadores, estableciendo normas sobre contratos, despidos y condiciones laborales. Un abogado especializado en esta área puede ayudarte a entender y defender tus derechos en caso de conflictos. Si enfrentás un despido injustificado, acoso laboral o problemas con el pago de salarios, contar con un abogado laboralista es clave. También puede asesorarte en la negociación de contratos y acuerdos con tu empleador. Además, las empresas pueden beneficiarse de la asistencia legal para evitar demandas y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Tener un abogado experto reduce riesgos y asegura una gestión laboral eficiente.