En el día de ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ), se ha expedido en autos “Valdez”, revocando una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) que aplicaba indexación por IPC + 3% de interés puro. El TSJ reafirmó la vigencia de la prohibición de indexar, pero estableció un esquema de cálculo de intereses novedoso que busca un equilibrio entre la protección del crédito del trabajador y la seguridad jurídica.
El núcleo del debate giró en torno a la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de indexar). Mientras la Sala IV de la CNAT había declarado su inconstitucionalidad para actualizar el capital mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor), el TSJ CABA revirtió esta decisión.
El Tribunal sostuvo que la prohibición de indexar es de orden público y su validez ha sido ratificada por la Corte Suprema (CSJN). Sin embargo, reconoció que la tasa de interés debe reparar el daño moratorio de forma plena.
Dicho esto, en lugar de indexar por inflación, el fallo valida la aplicación del DNU 669/2019 y establece un criterio dividido en dos etapas temporales para calcular la indemnización: (i) Período anterior al 9/10/2019: Se aplica la Tasa Activa del Banco Nación (cartera general nominal anual vencida a 30 días) con capitalización ANUAL (no mensual). (ii) Período posterior al 9/10/2019 (vigencia DNU 669/19): Se aplica la variación del índice RIPTE sobre el monto acumulado.
Al ratificar la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad, el TSJ envía un mensaje de institucionalidad económica: la inflación no se combate judicialmente indexando contratos o sentencias indiscriminadamente, sino utilizando tasas de interés que, dentro de la ley, compensen razonablemente la pérdida de valor.
Para el sistema de Riesgos del Trabajo, esto otorga un respiro ante la incertidumbre de liquidaciones que, en muchos casos, superaban ampliamente la inflación real debido al interés compuesto, poniendo en riesgo la solvencia del sistema.
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