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El TSJ también falla en materia de intereses en juicios civiles. Un freno a la doble actualización.

En autos «Luna, Jorge Daniel c/ Alvarez, Marcelo Fabian», el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) revocó una sentencia de la Sala H de la Cámara Civil. El conflicto central giraba en torno a una práctica habitual en contextos inflacionarios: la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación sobre montos indemnizatorios que ya habían sido fijados a «valores actuales» al momento de la sentencia. Siguiendo la doctrina «Barrientos» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el TSJ determinó que aplicar tasas bancarias que contienen componentes inflacionarios (tasa activa) sobre un capital que ya fue actualizado al valor presente implica una doble actualización injustificada. Esto, según el Tribunal, altera el significado económico de la condena y genera un enriquecimiento sin causa para una de las partes en detrimento de la otra. La solución adoptada por el voto mayoritario distingue dos períodos clave: (i) Desde el hecho hasta la cuantificación (sentencia): Al tratarse de una deuda de valor fijada a precios actuales, corresponde aplicar una tasa de interés pura (en este caso, el 8% anual) que solo compense la privación del uso del capital, pero no la inflación, ya que el monto sentencia ya está actualizado. (ii) Desde la cuantificación hasta el pago efectivo: A partir de aquí, la obligación se transforma en una suma de dinero líquida. Por tanto, sí corresponde aplicar la Tasa Activa para proteger el crédito de la depreciación monetaria futura. La solución adoptada nos parece totalmente acertada, siendo que aplicar una tasa activa, con componentes de actualización inflacionarios, a valores ya actuales, produciría una multiplicación del monto indemnizatorio, siendo justa dicha actualización utilizando una tasa pura compensatoria de la indisponibilidad del capital en el momento en que debió ser percibido por el acreedor. Para acceder al fallo completo hace click aquí #DerechoDeSeguros #ResponsabilidadCivil #FallosTSJ #InteresesJudiciales #DefensaDelConsumidor #AbogadosArgentina #Litigios #Seguros

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El TSJ falla en materia de intereses en juicios laborales (ART)

En el día de ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ), se ha expedido en autos “Valdez”, revocando una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) que aplicaba indexación por IPC + 3% de interés puro. El TSJ reafirmó la vigencia de la prohibición de indexar, pero estableció un esquema de cálculo de intereses novedoso que busca un equilibrio entre la protección del crédito del trabajador y la seguridad jurídica. El núcleo del debate giró en torno a la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de indexar). Mientras la Sala IV de la CNAT había declarado su inconstitucionalidad para actualizar el capital mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor), el TSJ CABA revirtió esta decisión. El Tribunal sostuvo que la prohibición de indexar es de orden público y su validez ha sido ratificada por la Corte Suprema (CSJN). Sin embargo, reconoció que la tasa de interés debe reparar el daño moratorio de forma plena. Dicho esto, en lugar de indexar por inflación, el fallo valida la aplicación del DNU 669/2019 y establece un criterio dividido en dos etapas temporales para calcular la indemnización: (i) Período anterior al 9/10/2019: Se aplica la Tasa Activa del Banco Nación (cartera general nominal anual vencida a 30 días) con capitalización ANUAL (no mensual). (ii) Período posterior al 9/10/2019 (vigencia DNU 669/19): Se aplica la variación del índice RIPTE sobre el monto acumulado. Al ratificar la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad, el TSJ envía un mensaje de institucionalidad económica: la inflación no se combate judicialmente indexando contratos o sentencias indiscriminadamente, sino utilizando tasas de interés que, dentro de la ley, compensen razonablemente la pérdida de valor. Para el sistema de Riesgos del Trabajo, esto otorga un respiro ante la incertidumbre de liquidaciones que, en muchos casos, superaban ampliamente la inflación real debido al interés compuesto, poniendo en riesgo la solvencia del sistema. Para acceder al fallo completo hace click aquí #DerechoLaboral #ART #Justicia #TSJCABA #InteresesJudiciales #Argentina #LegalTech #Abogados #Compliance #RRHH