El TSJ también falla en materia de intereses en juicios civiles. Un freno a la doble actualización.

En autos «Luna, Jorge Daniel c/ Alvarez, Marcelo Fabian», el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) revocó una sentencia de la Sala H de la Cámara Civil. El conflicto central giraba en torno a una práctica habitual en contextos inflacionarios: la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación sobre montos indemnizatorios que ya habían sido fijados a «valores actuales» al momento de la sentencia.

Siguiendo la doctrina «Barrientos» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el TSJ determinó que aplicar tasas bancarias que contienen componentes inflacionarios (tasa activa) sobre un capital que ya fue actualizado al valor presente implica una doble actualización injustificada. Esto, según el Tribunal, altera el significado económico de la condena y genera un enriquecimiento sin causa para una de las partes en detrimento de la otra.

La solución adoptada por el voto mayoritario distingue dos períodos clave:

(i) Desde el hecho hasta la cuantificación (sentencia): Al tratarse de una deuda de valor fijada a precios actuales, corresponde aplicar una tasa de interés pura (en este caso, el 8% anual) que solo compense la privación del uso del capital, pero no la inflación, ya que el monto sentencia ya está actualizado.

(ii) Desde la cuantificación hasta el pago efectivo: A partir de aquí, la obligación se transforma en una suma de dinero líquida. Por tanto, sí corresponde aplicar la Tasa Activa para proteger el crédito de la depreciación monetaria futura.

La solución adoptada nos parece totalmente acertada, siendo que aplicar una tasa activa, con componentes de actualización inflacionarios, a valores ya actuales, produciría una multiplicación del monto indemnizatorio, siendo justa dicha actualización utilizando una tasa pura compensatoria de la indisponibilidad del capital en el momento en que debió ser percibido por el acreedor.

Para acceder al fallo completo hace click aquí

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